PorPaloma Zabalgo, abogada especializada en Derecho de Familia y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia La autora analiza la sentencia de 14 de marzo de 2017 del Tribunal Supremo, reiterando doctrina de la Sala, que establece la limitación del derecho de uso de la vivienda hasta la mayoría de edad de
Enlos procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación en materia de Derecho de Familia en un asunto que presentaba interés
5-. La madre interpone un procedimiento de desahucio por precario contra el hijo ocupante de la vivienda. 6.-. El hijo ocupante alega falta de legitimación activa de la madre para instar el desahucio por precario, toda vez que considera que la madre no ejercita la acción en beneficio de la comunidad hereditaria sino en beneficio propio, pues
Concretamente la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil establece de forma clara que el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad. En otras palabras, el legislador ha limitado el uso de la vivienda familiar a la
Fundamentosjurídicos de la atribución de la vivienda familiar con hijos mayores de edad. Cuando existan hijos mayores de edad pero éstos no dependan
Bienvenidosa Viltis, el blog jurídico donde encontrarás información relevante y actualizada sobre la jurisprudencia en España. En esta ocasión, hablaremos sobre un tema que ha generado mucha controversia en los últimos años: la posibilidad de echar a un hijo de casa. En la sociedad actual, es cada vez más común que los jóvenes decidan []
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